Mexicali, B.C.- Una multa de entre 24 mil 55 pesos y 481 mil 100 pesos es lo que podrían obtener las empresas que no cumplan con el reparto de utilidades entre sus trabajadores, de acuerdo a lo que señala la Ley Federal del Trabajo (LFT).
Estas cantidades equivalen a entre 250 y 5 mil veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que este año equivale a 96.22 pesos.
El reparto de utilidades es un derecho constitucional que tienen todos los trabajadores de participar en las ganancias obtenidas por un patrón o empresa y deben entregarse dentro de los sesenta días después de que se paga el impuesto anual.
De esta manera las empresas tienen hasta el 30 de mayo para realizar el reparto de utilidades entre los trabajadores que hayan laborado al menos 60 días en la empresa el año anterior, mientras que en el caso de personas físicas (personas con actividad empresarial) la fecha límite es el 29 de junio.
Asimismo, los trabajadores tienen un plazo de un año a partir del día siguiente en que se genere la obligación para reclamar sus utilidades o éstas se agregarán al reparto del año siguiente, según información obtenida del portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Según se especifica en la Ley Federal del Trabajo, las empresas de nueva creación durante su primer año y las empresas de nueva creación que elaboren un producto nuevo durante los primeros dos años de funcionamiento no están obligadas a participar en el reparto de utilidades.
Tampoco lo están las instituciones de asistencia privada sin fines de lucro, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia, ni las empresas que hayan generado un ingreso menor a 300 mil pesos.
Con información de El Imparcial.