La Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la nueva Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, la cual tiene el objetivo de modernizar el ordenamiento vigente en la materia y adecuarlo a los flujos del comercio internacional actual.
La nueva ley incorpora un esquema que faculta a la Secretaría de Economía para publicar los números estadísticos de las fracciones arancelarias que permitan una identificación más precisa de las mercancías para fines estadísticos.
También armoniza los números para la clasificación e identificación de mercancías con mayor detalle, y de acuerdo con la codificación que les corresponden en el comercio internacional, en beneficio de las personas y a la propia autoridad aduanera, al facilitar el seguimiento y el cumplimiento de la ley.
Indica que no se considerarán como mercancías y, en consecuencia, no se gravarán los ataúdes y las urnas que contengan cadáveres o sus restos ni las piezas postales obliteradas que los convenios postales internacionales comprenden bajo la denominación de correspondencia.
El documento expone que la finalidad es incorporar nuevos impuestos para insectos no vivos comestibles, subproductos de pescado, crustáceos y moluscos aptos para la alimentación humana, impresoras 3D, drones multipropósito, smartphones, basura tecnológica, gases con elevado potencial en el calentamiento global, kits de diagnóstico rápido para algunas enfermedades.
En la fracción arancelaria 8543.40.01 se establece la prohibición de importación y exportación de los cigarrillos electrónicos y dispositivos personales de vaporización eléctricos y electrónicos similares.
Lo anterior, incluye aquellos dispositivos novedosos y emergentes que utilicen tabaco calentado, los sistemas electrónicos de administración de nicotina, sistemas similares sin nicotina y sistemas alternativos de consumo de nicotina similares.
La nueva ley facilitará a productores nacionales, importadores, exportadores y a las autoridades en la materia la operación diaria en el comercio exterior, a fin de poner a México dentro de las economías que están cumpliendo con sus compromisos de facilitación comercial, para el incremento de su competitividad en el ámbito nacional e internacional.
El 9 de diciembre de 2021, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, con la cual se establecen las cuotas que, atendiendo a la clasificación de la mercancía, servirán para determinar dichos impuestos.
El documento pasó a la Cámara de Senadores, donde tuvo cambios y fue devuelto a la Cámara de Diputados, que aprobó la minuta en la sesión del 27 de abril de 2022, la cual se envió al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales.
Los artículos transitorios establecen que el presente decreto entrará en vigor a los 10 días hábiles siguientes, luego de que el Servicio de Administración Tributaria, mediante disposiciones de carácter general, determine que los sistemas utilizados en las operaciones de comercio exterior se encuentran listos para operar conforme a la Ley que se emite, lo cual deberá suceder dentro de los 180 días siguientes a su publicación.
Asimismo, con la entrada en vigor del presente decreto se abroga la Ley de Impuestos Generales de Importación y de Exportación publicada el 1 de julio de 2020.
Con información de Forbes.