– Ante los reclamos de EU y Canadá, la soberanía de México no es un argumento válido; sus políticas deben sujetarse a los compromisos asumidos en el T-MEC.
– Los resultados de este conflicto dejarán el aprendizaje de cómo actuar en un mundo globalizado, donde los compromisos internacionales deben considerarse en la toma de decisiones.
Mexicali, B.C.- El 20 de julio de 2022, con base en lo dispuesto en el Capítulo 31 del Tratado México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), estos dos últimos países, primero Estados Unidos y luego Canadá, solicitaron a México consultas para atender en debida forma los problemas que enfrentan sus empresas con respecto a la reforma energética iniciada en 2020, así como el cambio de políticas y prácticas en el otorgamiento de permisos para la importación, traslado y comercialización de gas, combustible y abasto de energía eléctrica.
“Todo esto, en razón a que los buenos oficios del embajador estadounidense Ken Salazar, así como de organizaciones y cámaras extranjeras y nacionales, además de los diálogos con el presidente de la República y altos funcionarios de las Secretarías de Energía y de Gobernación, han sido insuficientes para encontrar una solución a la diversidad de problemas que enfrentan las empresas extranjeras desde hace dos años”, consideró José Manuel Vargas Menchaca, docente de la Maestría en Derecho en CETYS Universidad Campus Mexicali.
Las consultas en el marco del T-MEC, añadió, tienen el propósito de entablar un diálogo formal para encontrar una solución mutuamente satisfactoria para las partes, y deben realizarse en el plazo de 30 días contados a partir de la presentación de la solicitud. De no llegar a un acuerdo, Estados Unidos y Canadá están legitimados para solicitar, transcurridos 75 días desde la solicitud de consultas, el establecimiento de un panel que resuelva la controversia.
“Valga decir que desde la vigencia del T-MEC se han presentado diversas controversias en el marco del Capítulo 31, la mayoría de ellas en el ámbito laboral y ninguna de ellas ha llegado al establecimiento de un panel. Por otra parte, Estados Unidos presentó una disputa contra Canadá con respecto al otorgamiento de cupos de leche, cuyo resultado fue favorable para el primero, con una decisión que se emitió en aproximadamente seis meses, un tiempo récord en comparación con los tiempos acostumbrados en el TLCAN”, apuntó el experto de CETYS, quien fungió como Coordinador del Sector Privado en el Capítulo de Solución de Controversias durante las negociaciones del T-MEC.
En 2022, México y Canadá presentaron una nueva disputa en contra de Estados Unidos con respecto a la interpretación de las normas de origen en el ámbito automotriz, cuyas audiencias ante el panel se celebraron a principios de agosto y con la posibilidad de que la decisión final se emita antes de que concluya el año.
“Ahora, con la reclamación en materia de energía en contra de México, la viabilidad de que el panel resuelva con prontitud haría pensar que el resultado lo conoceremos a más tardar en el primer trimestre de 2023, lo cual colocará a México en una nueva condición para negociar su acatamiento y en todo caso para que su cumplimiento se realice antes de que concluya el sexenio del presidente López Obrador”, explicó Vargas Menchaca.
La solicitud de consultas presentada por Estados Unidos, y después por Canadá, identifica cuatro medidas que en su opinión son violatorias de diversas disposiciones del TMEC, entre ellas, los artículos 2.3, 2.11, 14.4 y 29.3, donde se resalta la falta de respeto al principio de trato nacional con respecto a las mercancías, las inversiones y los inversionistas, así como un cambio en las políticas y reglas que afectan la venta, la compra, el transporte, la distribución y, uso de gas natural y diésel automotriz en perjuicio de las empresas estadounidenses y canadienses.
El hecho de que las entidades y órganos del Estado, por ejemplo, el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) otorgue preferencia en el despacho de energía eléctrica a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) sobre los competidores privados, pudiera resultar violatorio de lo establecido en el artículo 29.3 del T-MEC, en el sentido de que cualquier órgano administrativo del Estado debe administrar cualquier medida de aplicación general de una manera uniforme, imparcial y razonable.
Las cuatro medidas en cuestión involucran la Ley de la Industria Eléctrica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014, las reformas publicadas en dicho diario el 9 de marzo de 2021 y el 11 de mayo de 2022, la Iniciativa con proyecto de decreto para reformar y adicionar la mencionada ley, presentada por el presidente de México en septiembre de 2021, así como la sentencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 7 de abril de 2022 con respecto a la Acción de Inconstitucionalidad 64/2021, incluidos los votos concurrentes y particulares emitidos por diversos ministros.
“Como se observa, frente a los reclamos de Estados Unidos y Canadá, no puede simplemente argumentarse la soberanía de México para actuar en la forma que le parezca; debe sujetarse a los compromisos asumidos entre los tres países a través del T-MEC, donde ni siquiera puede argumentarse que es un tratado firmado por un gobierno anterior, porque incluso correspondió a un funcionario de la actual administración federal, Jesús Seade Kuri, revisar el texto del tratado y la responsabilidad de renegociar el mismo durante 2019. Sin duda, los resultados de este conflicto dejarán un aprendizaje relevante para futuras administraciones y la manera de actuar en un mundo globalizado, donde los compromisos internacionales deben ser considerados en la toma de decisiones”, concluyó el docente.