Mexicali, B.C.- La Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COEPRIS), ejercerá sanciones que ascenderán hasta los 900 mil pesos a restaurantes y bares que continúen con área de fumadores en el establecimiento después del 16 de enero.
La primera sanción rondará alrededor de los 10 mil pesos, pero a partir del segundo y tercer llamado de atención podría escalar hasta casi el millón de pesos por no cumplir con esta medida al 100%.
Lo informó el presidente de la Cámara Nacional de la Industria de Restaurantes y Alimentos Condimentados (CANIRAC), Raúl Vázquez Krauss.
“A partir del 16 nosotros ya arrancamos aquí en los restaurantes donde no los van a dejar introducir, más que nada prender un cigarro o el uso de un vapeador dentro de las instalaciones de un restaurante”, agregó.
A partir del 16 de enero, los comensales ya no podrán fumar en los establecimientos de comida que anteriormente contaban con una terraza o una zona exclusiva para fumadores.
Cabe recordar que esta nueva medida sanitaria plantea erradicar las zonas de fumadores en restaurantes y bares, la cual fue anunciada el pasado 16 de diciembre en el Diario Oficial de la Federación, dentro de la Ley General de Control del Tabaco.
Al respecto, el líder del sector restaurantero de Mexicali, señaló que esto representará un trabajo extra para la CANIRAC, pues ahora se tendrá que tener una constante supervisión en los negocios, para asegurarse de que estén acatando esta regla.
Vásquez Krauss, dijo que es probable que esto repercuta negativamente en algunos establecimientos, principalmente los llamados restaurante-bar además de la afluencia de turistas que reciben.
“Antes lo que teníamos eran espacios al aire libre como terrazas y algún tipo de mesas apartadas para la gente que fumaba y no afectara a los diferentes comensales, ahorita nos están bloqueando eso también, tampoco estará permitido”, finalizó.
El titular de la Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios de Baja California (COEPRIS), Erwin Jorge Areizaga Uribe, informó que las infracciones podrían ir desde los 9 mil 600 pesos hasta los 962 mil pesos, compartió.
Agregó que de acuerdo a la Ley General de Control del Tabaco y su reglamento, la autoridad facultada para revisar, sancionar o inspeccionar los comercios son los inspectores pertenecientes a la COEPRIS BC.
Explicó que el motivo para prohibir la publicidad de los productos en los comercios pequeños hasta las grandes cadenas surgió al ser el tabaco el único factor de riesgo común para personas vulnerables durante la pandemia
“Tras las condiciones de la pandemia, el cigarro evidentemente era un factor también preponderante para generar una condición de perjuicio a la salud y obviamente se debía realizar esta reforma”, indicó.
Areizaga Uribe enfatizó que, a nivel nacional, más de 63 mil personas fallecen por causas atribuibles al consumo de cigarros, y un 10% de esas personas mueren por la exposición al humo del tabaco.
El titular de COEPRIS BC mencionó que otra modificación es que desaparecen los espacios cerrados para fumar, por lo que las personas tendrán que buscar zonas alejadas de la concurrencia para hacerlo.
“Deberán estar ubicadas en un cerco perimetral de al menos 10 metros de cualquier lugar dónde las personas se congreguen, así como de los sitios dónde se encuentren conductos de aire”, manifestó.
“Se está considerando la posibilidad de que se sancione también a quienes fumen en esas zonas concurridas, es algo que tenemos en plática con todos los ayuntamientos de Baja California”, añadió.
EN DATOS
Los espacios prohibidos para fumar, o de concurrencia colectiva, son parques, playas, áreas de juegos recreativos, estadios, plazas comerciales y mercados, entre otros.
FUENTE: COEPRIS.
MODIFICACIONES RELEVANTES
1. Se prohíbe cualquier forma de publicidad, promoción o patrocinio de productos del tabaco.
2. Dejan de existir los espacios cerrados para fumar.
3. Los espacios para fumar deben estar a 10 metros de distancia de cualquier lugar obligado, donde está prohibido brindar cualquier servicio o consumo de alimentos, bebidas o entretenimiento.
LAS SANCIONES
Las multas por incumplimiento a la Ley o su Reglamento pueden ir desde los 9 mil 600 a los 962 mil pesos y en caso de reincidencia se duplicaría el monto a aplicar.
Con información de El Imparcial.