- Desde la apertura de cuentas bancarias hasta la emisión de comprobantes referentes a operaciones que el contribuyente no llevó a cabo.
Tijuana, B.C.- La usurpación o suplantación de identidad de un contribuyente es un ilícito difícil de combatir y que, al parecer, ha cobrado mayor auge, por lo que es importante que los contribuyentes estén alertas.
Así lo dio a conocer Jorge Alberto Pickett Corona, abogado fiscalista, quien indicó que dicha conducta no se encuentra tipificada en el ámbito federal, ni en la totalidad de los códigos penales de las entidades federativas, aunado a que su definición no es homóloga.
Expuso que la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) define a la suplantación, usurpación o robo de identidad como “el acto a través del cual una persona por cualquier medio utiliza o se apropia de los datos o información de identidad de otra persona viva o muerta, para hacerse pasar por ésta con la finalidad de obtener un lucro indebido u ocasionar una afectación patrimonial”.
En ese sentido, dijo, la PRODECON cuenta con un “Protocolo de atención a la ciudadanía donde se presuma una posible usurpación de identidad“, encaminado a la atención de los contribuyentes.
“La PRODECON expuso las posibles contingencias fiscales de una usurpación o suplantación de identidad, entre las que se encuentran: Determinación de créditos fiscales, actos de cobro y embargo de bienes, de los cuales la persona contribuyente desconoce su origen”, detalló.
Asimismo, cuentas bancarias a nombre de la persona pagadora de impuestos, detectadas en facultades de comprobación de la autoridad, mismas que el auditado manifiesta no haber aperturado.
Otra situación es la emisión y/o recepción de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) de operaciones que el contribuyente no llevó a cabo, o de compras y servicios que no solicitó.
“También la presentación de declaraciones y solicitudes de saldos a favor que no fueron presentados ni tramitados por el pagador de impuestos, y la inscripción en el RFC o aumento de obligaciones fiscales no efectuadas por el contribuyente”, subrayó Pickett.
En este contexto, destacó el abogado fiscalista, la PRODECON afirmó que dentro de su procedimiento de queja, se atiende a personas físicas que, al intentar presentar su declaración anual, se percatan de que ya fue presentada y que, incluso, se solicitó la devolución automática del saldo a favor obtenido.
“Estas son alertas que la PRODECON utiliza para poder identificar que, en efecto, el contribuyente está siendo usurpado fiscalmente, y de las cuales hace uso para tomar cartas en el asunto, por lo que la recomendación es estar atentos para no ser víctimas de este tipo de ilícitos”, finalizó.