• Asegura CFE que La tarifa doméstica no presenta ningún incremento por arriba de la inflación.

Mexicali, B.C.- En relación con las quejas ciudadanas publicadas en medios de comunicación, CFE se permite precisar que las tarifas finales de energía eléctrica de usuarios del servicio doméstico son determinadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público SHCP y el resto de éstas, corresponden a tarifas reguladas determinadas por la Comisión Reguladora de Energía (CRE).

Lo anterior se expresa en el Artículo 31 de la Ley Orgánica de la Innovación Pública Federal, Artículo 139 de la Ley General de la Industria Eléctrica LIE, así como el acuerdo donde autorizan las tarifas finales, publicado en el (Diario Oficial de la Federación) DOF 30/11/2017, así mismo, el acuerdo por el que se autoriza a la SHCP a establecer el mecanismo de fijación de las tarifas finales de energía eléctrica del suministro básico publicado en el DOF antes mencionado.

Los aumentos que se han generado en las facturaciones son consecuencia en su mayoría, al aumento del consumo de KiloWatts Hora (kWh), lo anterior, derivado de las altas temperaturas presentadas en la región, por lo que se recomienda ampliamente a la población tomar las medidas pertinentes para fomentar el ahorro de energía eléctrica en sus hogares, esto a través del aislamiento térmico, el mantenimiento a instalaciones eléctricas (base de medición/núcleo), mantenimiento a aparatos de refrigeración y uso de equipos eléctricos ahorradores.

Cuando no se aplican estas medidas los aparatos como aires acondicionados pueden llegar a consumir una mayor cantidad de energía, independientemente de la temperatura en la que se fije el termostato, ya que implica un mayor uso del compresor para mantener la temperatura interior.

Adicionalmente se cuenta con los apoyos tarifarios correspondientes al subsidio a través de un convenio establecido entre la CFE y el Gobierno del Estado los cuales se proyectaron por una cantidad de $1,012,777,760.00 pesos (mil doce millones, setecientos setenta y siete mil, setecientos sesenta pesos 00/100) para el período de verano comprendido del 1ero. de mayo al 31 de octubre. Cabe precisar que este beneficio aplica para las facturaciones correspondientes con toma de lectura a partir del 16 de mayo y finalizando a las facturaciones con toma de lectura del 16 de noviembre.

Es importante aclarar que conforme al Anexo A del mismo documento, el beneficio aplica para las facturaciones inferiores a los 2,500 kWh, por lo que se recomienda vigilar continuamente las lecturas del medidor para no exceder los KWH mencionados.