Aunque una mayoría de siete ministros votó por su inconstitucionalidad, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) promovida por el presidente Andrés Manuel López Obrador para privilegiar a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) en el despacho de la energía eléctrica.
Seguirá vigente el mecanismo de despacho de energía de las centrales eléctricas, por lo que el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) dará prioridad a las plantas de la CFE. Continuará el despacho, en ese orden: a las hidroeléctricas; centrales de la CFE; a la energía eólica y solar de los particulares y finalmente a las centrales de ciclo combinado. Se mantiene que los Certificados de Energía Limpia se puedan otorgar a cualquier productor de energía, sin importar si las plantas donde se generan son nuevas o antiguas.
También se garantiza un sistema tarifario de precios que serán actualizados en razón de la inflación mediante la operación de centrales eléctricas reguladas por el Contrato Legado de la CFE y el Contrato de Entrega Física de Energía y Capacidad a la Red. También se mantiene que no es obligatorio comprar por subastas para el suministrador de servicios básicos.
Amparos pueden seguir
La reforma a la LIE seguirá vigente al no haber alcanzado jurisprudencia en la SCJN, aunque los jueces especializados y tribunales colegiados de circuito tendrán libertad de jurisdicción para resolver los amparos en revisión como lo estimen conveniente, sin estar atados a los razonamientos de la mayoría simple de la Suprema Corte.
Esto implica que el gobierno federal aún requiere de la reforma constitucional que actualmente se dictamina en la Cámara de Diputados, pues la norma eléctrica, aunque vigente, es impugnable.
En una sesión de cinco horas y media, el pleno de la Corte resolvió en definitiva la acción de inconstitucionalidad 64/2021 promovida por senadores de oposición quienes alegaron que la norma era contraria a la libre competencia, impedía el avance hacia las energías limpias e iba en contra del tratado comercial T-MEC entre México, Estados Unidos y Canadá.
Cuatro ministros (Juan Luis González Alcántara Carrancá; Yasmín Esquivel Mossa; Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Loretta Ortiz Ahlf ) votaron por avalar el proyecto de la ministra Loretta Ortiz, que planteó que las reformas impugnadas no son violatorias del contenido de los artículos 14,16, 25, 26, 27 y 28 constitucionales.
Sólo la ministra Norma Lucía Piña votó abiertamente en contra del proyecto. El resto de los ministros: Arturo Zaldívar; Ana Margarita Ríos Farjat; Jorge Mario Pardo Rebolledo; Javier Laynez Potisek; Luis María Aguilar y Alberto Pérez Dayán votaron en favor de algunos artículos y en contra de otros.
El pleno de la Corte declaró constitucionalidad del artículo 3 de la LIF, fracciones XII, XII bis y XIV; artículo 4 fracción I; artículo 35 y artículo 108 fracción V. En tanto, en los artículos 3 fracción V; artículo 4 fracción VI; 26; 53 y 101 y 108 fracción VI fueron desestimados al no alcanzar la mayoría calificada, por lo que continuarán vigentes.
La SCJN determinó que en acciones de inconstitucionalidad sólo se pueden hacer valer violaciones directas a la Constitución general y a derechos humanos reconocidos en tratados internacionales, por lo que las normas impugnadas no pueden ser analizadas a la luz del TIPAT o el TEMEC, en tanto no contienen normas sobre derechos humanos.
Medio ambiente
En cuanto a la materia ambiental, una mayoría se pronunció por la validez de los artículos 3, fracciones V, XII, XII bis, XIV; 4, fracción I y 108, fracción V, a la luz del derecho a un medio ambiente sano, reconocido en el artículo 4 constitucional y los compromisos internacionales del Estado Mexicano en la Convención Marco de la ONU sobre Cambio Climático y el Acuerdo de París, materializados en la Ley General de Cambio Climático, que lo vinculan a reducir la emisión de gases efecto invernadero, mediante la sustitución de energías de fuentes fósiles por renovables.
El máximo tribunal reconoció la validez de la fracción I del artículo 12 de la Ley de la Industria Eléctrica, al estimar que el deber de la CRE de considerar los criterios de planeación para otorgar permisos no lesiona su autonomía.
Renegociación de contratos
Por mayoría de nueve votos, el pleno de la Corte declaró constitucional el artículo quinto transitorio de las reformas a la Ley de la Industria Eléctrica que permite al gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador revisar, renegociar o terminar de forma anticipada los Contratos de Compromiso de Capacidad de Generación de Energía Eléctrica y Compraventa de Energía Eléctrica suscritos con productores independientes de energía.
Esta fue una de las principales motivaciones de la iniciativa preferente que presentó el presidente López Obrador al Congreso de la Unión en febrero del 2021, pues a su juicio se trataban de “contratos leoninos” que beneficiaban a los particulares y perjudicaban a la Comisión Federal de Electricidad (CFE). Por su parte, empresas del sector consideran que esto las coloca en una situación de inseguridad jurídica.
Dicho transitorio establece que “los Contratos de Compromiso de Capacidad de Generación de Energía Eléctrica y Compraventa de Energía Eléctrica suscritos con productores independientes de energía al amparo de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, deberán ser revisados a fin de garantizar su legalidad y el cumplimiento del requisito de rentabilidad para el gobierno federal (…) En su caso, dichos contratos deberán ser renegociados o terminados en forma anticipada”.
A juicio del alto tribunal, no es contrario al principio de retroactividad, porque “no es posible señalar que se hayan creado derechos adquiridos”.
La ministra Yasmín Esquivel Mossa defendió la revisión de los contratos, pues dijo que “conllevó al quebrantamiento de los fines inherentes a la ley del servicio público de energía eléctrica, así como a desvirtuar la esencia jurídico contractual y causar graves daños al patrimonio de la CFE”.
En cuanto al tema de los permisos de autoabastecimiento, los ministros no lograron una mayoría calificada en el artículo cuarto transitorio de la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica.
La resolución de los ministros permite que aún se puedan interponer amparos contra los efectos de la norma, los cuales se resolverán bajo el criterio del juzgador que lleve el caso.
Con información de El Economista.