Tijuana, B.C.- El Servicio de Administración Tributaria (SAT) hizo la aclaración sobre cómo proceder en las transacciones que involucran la enajenación de vehículos nuevos o usados, donde se recibe un vehículo usado y dinero como contraprestación.

Así lo indicó Jorge Alberto Pickett Corona, abogado fiscalista, quien indicó que en México, la venta o enajenación de un vehículo a cambio de uno usado, más efectivo, está regulada por la Regla 2.7.1.10. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2024.

“Emitir un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o factura electrónica, por la venta o enajenación de un vehículo nuevo o usado, es un proceso que garantiza la transparencia y legalidad de la transacción, permitiendo tanto al comprador como al vendedor cumplir con sus obligaciones fiscales”, apuntó.

El abogado fiscalista mencionó que la Asociación Mexicana de Distribuidores de Automotores (AMDA) hizo al SAT a algunos planteamientos relacionados con la emisión de CFDI´s, en términos de la Regla 2.7.1.10. de la RMF para 2024, para lo cual el fisco federal emitió una serie de respuestas en un oficio.

“La AMDA llegó a la conclusión de que no es necesario emitir un CFDI adicional más allá del emitido por la venta del vehículo nuevo, donde la decisión de aplicar esta regla es discrecional para el contribuyente”, destacó Pickett Corona.

Y, finalmente, que la clave de tipo de pago “17 Compensación” es aplicable en las operaciones que no generan IVA (Impuesto al Valor Agregado), como la adquisición de vehículos usados, confirmando su factibilidad en tales casos.